"En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de de la Decisión de fecha 25/07/2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Decisión de fecha 25/07/2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circun.....