Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado HERMES ALFONSO SALAZAR MEDINA, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.689.475; sentenciado a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-