DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.360.962, de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADEL SALAS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.641, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la L.....