Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 8, ordinal 8, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteado por la ciudadana LEONARDA REYES DE ALDASORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.602.947 y el ciudadano RAMON ANTONIO ALDASORO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.994, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo e.....