Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal y en consecuencia, extinguido el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, por el ciudadano YEINGERT JESUS JIMENEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.391, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ISMAEL ARSENIO BEJAR NACCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.630.573, contra la SOC. MERC. COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CARONI, identificada en autos. Igualmente se ordena el archivo del expediente una vez quede definitivamente firm.....