Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la causa a favor del ciudadano GILBERTO CARIAS, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 ordinal 4° en su parte “d” eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.