este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Conforme a las estipulaciones del artículo 95 del decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del ente jurídico a los fines y efectos legales subsiguientes. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo una vez conste en autos dicha notificación. LIBRESE OFICIO A LA SEDE DEL ARCHIVO JUDICIAL.