DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESCOBAR CABRICES y JOSE LUIS PEREZ GIMENEZ por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA la Libertad inmediata de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ESCOBAR CABRICES y JOSE LUIS PEREZ GIMENEZ, ampliamente identificados en autos, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.