CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en aplicación a la normativa legal señalada, este Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero: Ratifica la Admisión Total de la Acusación, de conformidad con los artículos 570 Y 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo las pruebas ofrecidas para el esclarecimiento de la verdad; como es la declaración del ciudadano experto, quien realizó la experticia de avaluó real, arrojando el resultado correspondiente; como la del funcionario actuante en la detención del adolescente acusado y las testimoniales de los ciudadanos victimas de los hechos e igualmente se admiten las documentales presentadas y ofrecidas por el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que han sido descritas pormenoriz.....