En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Solicitud de Obligación de Manutención (Revisión) incoada por la ciudadana CARMEN TERESA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.971, domiciliada en la Urbanización San José, Calle Nº 2, Casa Nº 53, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR de trece años (13) de edad, quien se encuentra asistida por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE GRATEROL OROPEZA, venezolano.....