Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso no se demanda el reconocimiento por vía principal, como lo permite el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ni existe un juicio principal dentro del cual -por vía incidental- deba la parte a quien se le opone un instrumento como emanado de ella o de algún causante suyo manifestar si lo reconoce o lo niega, como lo prevé el artículo 444 ejusdem, ni tampoco se pide el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva, como lo permite el artículo 630 del citado Código, siendo estos procedimientos los únicos previstos en vía jurisdiccional para el reconocimiento de documentos privados, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.