En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve (12/11/2009), tal como se puede constatar al folio 55 del presente expediente siendo que faltan pocos días para cumplirse un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario