esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Magistrada Dra. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, procediendo en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.