este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien queda bajo los cuidados de los ciudadanos DEYSE YOLANDA TOVAR DE GARICA Y ESTEBAN MIGUEL GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.5083.891 y 7.507.256 respectivamente, domiciliados en la Mora, sector los Chaguaramos, calle Nro 4, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
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