En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acuerda la ACUMULACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la tramitación de la presente causa en los mismos términos en los cuales se viene realizando sin perjuicio alguno.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE L.....