Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana RANDY ROSIRI MARCANO MARCANO, en contra de la Sociedad mercantil TECNI SERVICIOS FRIO CAR, C.A., ambas ampliamente identificados ut supra. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble constituido por tres (03) locales comerciales signados con los Nros. 01, 02 y 03, ubicados en la Planta baja del Edificio Nº 29, situado en la Urbanización Orinoco, Carrera Barrancas, cruce con Calle Barcelona, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del código de procedimiento civil.
Se declara SIN LUGAR la r.....