Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL MARRON RANGEL, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia contentiva del auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se MODIFICA, el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se ordena al Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admita la prueba de inspección Judicial solicitada por la parte demandad.....