Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición a las cautelares innominadas dictadas en fecha 07/10/2015 formulada por la parte demandada GERALD ROMERO representado por el profesional del derecho ATILIO ANTONIO TAPIA YORIS. En consecuencia, se CONFIRMA las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 07/10/2015.