Por todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 511, 514, 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 365, 366, 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 11, 16, 242, 243, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Yuhilis Josefina García Silvera, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.182, y domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, en su carácter de representante de la N.....