Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YROMIDE DE JESUS HARO RUIZ y GRISELDA JIMENEZ QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.542.411 y V-18.184.176, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 103, en el Libro Nº02, Folios 61-62 del año 2005, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. .....