En ese sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil así como de la Jurisprudencia Patria, declara IMPROCEDENTE las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por el ciudadano YOSMAR ANDRES DONAIRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.303.702, parte demandante, debidamente asistido por el abogado WILLMER JOSE BISLICK, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.280 Así se decide.