Vista las anteriores consideraciones se evidencia que el acuerdo efectuado por los Ciudadanos: LISMAR DEL VALLE PEREZ MARTINEZ Y NIXON TUNIÑAÑE CONTRERAS MARTINEZ, V- 26.438.536 y V- 19.872.189, en representación de su hija: LESLIE NAILET CONTRERAS PEREZ, de Ocho (08) de edad y se encuentra conforme a la ley, no vulnera los derechos del beneficiario, ni es contraria a derecho, ni lesiona los derechos e intereses legítimos de los niños y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio este consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del Convenimiento Extrajudicial efectuado por los Ciudadanos: LISMAR DEL VALLE PEREZ MARTINEZ Y NIXON TUNIÑAÑE CONTRERAS MARTINEZ, Ve.....