Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ SATURNO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.816.070, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por él y la ciudadana CARMEN JOHANA VARGAS ARAMBULES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.108.142, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, Tomo I, del año 2014, de los libros llevados por esa oficina.