Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RENE ARTURO LOPEZ RAMOS, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.