DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales y de una revisión exhaustiva de las datas y probanzas cursantes en autos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: ENDER FRANCISCO APONTE MALDONADO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., debiendo cancelar al actor las cantidades de dinero establecidas en la presente sentencia, así como las que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada..
SEGUNDO: Se condena en costas a la empresa CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.