este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: EVELYN RIVERA CALLES y JOEL ALEJANDRO ROVAINA KALISBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.852.519 y V- 4.565.546,