Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el caso de autos, declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien corresponda por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados, ordenándose la remisión del presente expediente a los fines de que conozca de la presente demanda, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la notificación de la parte demandante en el presente juicio. Así se decide