En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que comporta la suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-00021 de fecha 06 de noviembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reclamo efectuado por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ BERROTERÁN, JOSÉ FRANCISCO MOY y ANGEL RAMÓN OLIVIER ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.179.744, 8.479.186 y 16.614.199 respectivamente, que ordenó a la recurrente el pago de conceptos laborales a dichos reclamantes; mientras dure el proceso y hasta tanto se dicte sentencia en esta causa y que la mi.....