Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO, ordenándose el archivo definitivo de la causa, considerándose como una MEDIACIÒN POSITIVA, toda vez que el desistimiento se produce luego de la apertura de la Audiencia Preliminar, y de que el juez emprendiera su proceso de persuasión, sobre la procedencia de los derechos en la presente demanda