este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO OVIEDO, ELIGIO ANTONIO OVIEDO, VIRGINIA ANTONIA OVIEDO y ARGENIS RAMON OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.579.042, V-4.474.329, V-4.478.236 y V-7.557.621 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, signada con el Código Catastral N° 220600U01001003019001001001, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (298,12M2), ubicado en la Carrera 6 entre calles 9 y 10, sector cuatro esquinas de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy