V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Inadmisible la presente acción de amparo, conforme lo señala el artículo 6, numeral 1 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el profesional del derecho Abg. HENDER SARCOS, Defensor Privado, en representación de la ciudadana GREY AMELIA MORENO MONEADA, quien figura como acusada en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2018-003640 y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ N.....