Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Edgar Rafael López López Y Dolores DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.908.679 y V-9.952.829, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Unare II, Sector 2 de Puerto Ordaz, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 510, del año 2011, acompañada a la .....