En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10-12-2010. Según Acta de Nacimiento Nro. 131 del año 2011 emitida por el Registro Civil de la parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara con Pasaporte Venezolano Nro 161294865 y visa Nº 20163364910010 y al niño