Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 39, 63, 358 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder AUTORIZACIÓN DE VIAJE a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 5 de mayo de 2011, Pasaporte Venezolano N° 166974889, para que pueda viajar en compañía de su progenitora.