DISPOSITIVA
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en concordancia con los artículo 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 136 y 166 del Código Ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda, por falta de capacidad de postulación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO URDANETA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de profesión, titular de la Cédula de Identidad número V-14.509.234, para intentar la presente demanda en su carácter de Apoderado General de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES DC.....