PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado RENSO SALVADOR CUANTIDIOY QUINCHOA, en fecha: 07/12/2016, acordó la medida Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición en virtud que la defensa privada alego que su representado pertenecía a una Comunidad Indígena, a su ves observando que en las actuaciones no estaba consignado ningún documento que estableciera o acreditara a este ciudadano algún vinculo o credibilidad de que el imputado en autos Ut Supra, antes mencionado pertenezca a una Comunidad Indígena han variado; es por lo que en fecha Miércoles, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2.016, en Audiencia Preliminar, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicito la Revocación de la Medida, de acuerdo a los artículos 248 Párrafo Primero, y 236.....