PRIMERO: El penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, en fecha 31/01/2001 fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 24/11/2000 hasta el 14/02/2003 cuando se evade del CTC Dra. Lucrecia Hernández de Barquisimeto estado Lara; luego es aprehendido en fecha 21/01/2006 hasta la presente fecha (06/02/2006); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, mas dos redenciones, una realizada el 03/04/2002 donde le redimen 7 meses, 13 días; otra realizada el 04/10/2002 donde le redimen 3 meses. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo total de detención mas redención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS, la cual vence.....