No existe contradicción entre dichos autos pues lo que se persigue es que en al oportunidad e decidir lo que corresponda el Tribunal de Control tenga a la vista los elementos suficientes para cumplir los lineamientos trazados por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
Y, por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado en numerosas sentencias que la entrega de vehículos solo se hace al propietario y que la titularidad del derecho de propiedad debe estar comprobada sin que medie duda alguna. Así quedó decidido en las sentencias siguientes: 1) Nº 1.197 del 06-07-2001 2) Sentencia Nº 1.544 del 13-08-2001 3) Sentencia del 09-06-2004 4) Sentencia Nº 1.493 del 06-08-2004. En todos estos pronunciamientos se exhorta al Juez para que se agoten las diligencias para la comprobación sin duda de la titularidad de la propiedad. Por ello, frente a lo manifestado por el Fiscal, el Tribunal considero prudente enviarle la causa para que se practicaran las .....