Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE FISCAL, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 579, literal "f" de la Ley Orgánica citada. TERCERO: ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuenci.....