Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2011-000034, seguido por los ciudadanos RAMÓN RIVAS, JUAN RIERA, JOSE MEZA, ISIDRO RAMÓN CAMPOS, HUMBERTO MOLINA MOLINA y otros, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.