esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JOSE ANTONIO BECERRA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS VASQUEZ, identificados plenamente en Autos, contra la decisión inserta, en la causa principal UP01-P-2014-006447, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.