Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios 43 y 44 de este expediente, en fecha 23 de Febrero del Año 2015, fecha en la cuál se procedió subsanar y a reponer la presente causa, ordenando la notificación de las partes y siendo que hasta la presente , fecha ( 06 / 02 / 2017), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: REIVINDICACION D EINMUEBLE, incoado por el ciudadano: MARCELO PRADO DE CARPIO, en contra del ciudadano: RUTH PRADO RODR.....