PRIMERO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 90 en sus ordinales 5º, 6º, 7º Y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. Así como la salida del presunto agresor de la residencia, pudiendo retirar sólo sus enseres personales y herramientas de trabajo. Asimismo se acuerda la remisión del imputado y la victima por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines de que reciban charlas alusivas a la no violencia contra la mujer SEGUNDO: A los fines de ga.....