DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos ENY DEL CARMEN FLORES JARAMILLO, ALAVARO ALXANDER FLORES JARAMILLO, SANDY ALAXANDER VASQUEZ JARAMILLO Y YEXI AKENSANDRA VASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.186.146, 14.517.605, 14.386100 y 14.386.157 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.306, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese .....