En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Sin lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como Apoderado o Representante del Actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente, opuesta Por el Abogado en ejercicio Harold Gañango, Inscrito En El Inpreabogado Bajo El N° 133.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Ciudadanos Sujad Nelitza Nim Guedez, Yousra Al Taki De Naim Y Wajech Nim, en el Juicio De Nulidad De Acta, I.....