Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ABIGAIL CARVAJAL HENNIG, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.352, fallecido en la Policlínica Metropolitana, de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha: Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus hijos: ELIEZER GREGORIO CARVAJAL MONAGAS, MIRIAN HAYVITH CARVAJAL MONAGAS, JESUS ABIGAIL CARVAJAL MONAGAS, HAYRILLYS CAROLINA.....