En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en virtud de que el caso sub-judice se encuentra en etapa de ejecución forzosa, tal como se observa de de la providencia administrativa Nro. DDE-CR-00478 de fecha 22/08/2017, cursante en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolívar, donde la ejecución forzosa trae como consecuencia el desalojo de un inmueble destinado a vivienda; este tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 15-0484, con ponencia de la magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, de fecha 17 de agosto de 2015, SUSPENDE la ejecución forzosa de la vivienda ubicada en la Urbanización UD-145, Calle 16, distinguida con el Nro. 23, Parroquia Dalla Costa, San Fé.....