DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida preventiva de embargo, interpuesta por el ciudadano ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.653.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 95.594, en su condición de tercero opositor, en fecha 05 de noviembre de 2022, inserta a los folios 43 y 44 del presente cuaderno de medida preventiva de embargo, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, inserta a los folios 08 al 10 del presente cuaderno de medida preventiva de embargo.
TERCERO: SE COMISIONA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ejecute la medida preventiva previamente decretada.
CUARTO: NO HAY C.....