Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos YANICEL DEL VALLE CUDEMUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.174.269, y el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.124 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRENNY ELIEZER TINEO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.138.533.
No hay condenatoria en costas ni costos procesales.
Publíquese y Regístrese.
Déjese c.....