De allí como lo ha expresado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal.
El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana: JANICE CRISTINA SIFONTES GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 263.407, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de desistir de la apelación ejercida en fecha 19/01/2026 contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 15/01/2026, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CI.....